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Reducción del IVA en vehículos, ¿Quién puede beneficiarse?

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Reducción del IVA en vehículos, ¿Quién puede beneficiarse?

Reducción del IVA en vehículos, ¿Quién puede beneficiarse?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto que se aplica a los bienes y servicios en España.

Normalmente, el IVA para la compra de un coche es del 21%. Sin embargo, las personas con discapacidad pueden beneficiarse de una reducción significativa del IVA al 4% cuando compran un coche de ocasión.

Esta medida tiene como objetivo facilitar la movilidad y promover la inclusión social de las personas con discapacidad.

¿Quién tiene derecho a IVA reducido en compra de coche?

Aquellas personas con una situación de discapacidad superior al 33 % y MOVILIDAD REDUCIDA, se le podrán aplicar el 4% de IVA. Aquellas personas con una situación de discapacidad superior al 64 % CON o SIN movilidad reducida, se le podrán aplicar el 4% de IVA.

La reducción del IVA no solo beneficia a las personas con movilidad reducida sino también a:

  • Pensionistas por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
  • Personas con deficiencias visuales o ciegas afiliadas a la ONCE
  • Aquéllos que hayan obtenido la certificación de discapacidad a través de su Comunidad Autónoma.
Reducción del IVA en vehículos, ¿Quién puede beneficiarse?
Reducción del IVA en vehículos, ¿Quién puede beneficiarse?

Quién se beneficia del IVA reducido en compra, adaptación o reparación de vehículos para personas con discapacidad

1.- Las ventas de autotaxis o autoturismos especiales destinados a ser utilizados para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, directamente o previa su adaptación, y las ventas de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditados.
  1. Las ventas de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida (tara no superior a 350 kg y velocidad no superior a 45 km/h) y de sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
  2. Los servicios de adaptación de los siguientes vehículos:
    • Autotaxis y autoturismos para el transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas.
    • Vehículos para el traslado habitual de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
  3. Los servicios de reparación de vehículos especiales para personas con movilidad reducida (tara no superior a 350 kg y velocidad no superior a 45 km/h) y sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
    La reparación del resto de los vehículos tributa al 21%, aunque estén destinados al transporte de personas con discapacidad o con movilidad reducida.

En Sasar.es te recomendamos que si has adquirido un vehículo con IVA reducido te asegures de no vender el vehículo antes de que cumpla los cuatro años desde la matriculación del vehículo adquirido porque sino te tocará regularizar el IVA.

Ponte en contacto con nosotros hoy mismo y deja que Sasar.es se encargue de gestionar tus trámites por ti.

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